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Voy a vender una vivienda por la mitad del precio por el que la adquirí. ¿Qué impuestos debo pagar?, ¿debo pagar plusvalía?, ¿cómo tributa?

Voy a vender una vivienda por la mitad del precio por el que la adquirí. ¿Qué impuestos debo pagar?, ¿debo pagar plusvalía?, ¿cómo tributa?

Cuando se lleva a cabo una compraventa de un inmueble, cada parte debe asumir unos gastos, en concreto son cuatro:

1.- Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamado plusvalía municipal.
2.- Escritura pública en la notaría.
3.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
4.- Otros impuestos. Si la compraventa es entre particulares la operación estará sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales, o en caso de ser considerados como profesionales, la operación puede quedar sujeta al IVA.

Si las partes no pactan nada en el contrato privado o en la propia escritura de compra se indica que los gastos serán conforme a la ley.

Respecto a la plusvalía municipal, y a pesar de estar vendiendo el inmueble por debajo del precio por el que lo adquirió —circunstancia que le dará derecho a reclamar esa cantidad—, es recomendable liquidar y pagar en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda objeto de contrato.

El origen de la posibilidad de llevar a cabo la reclamación de la plusvalía municipal reside en la inexistencia de un incremento de valor del terreno de naturaleza urbana sobre el que se encuentre el inmueble.
De este modo, y según los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, podremos considerar que son nulos e inconstitucionales aquellos supuestos en los que el suelo urbano transmitido haya perdido valor.


En este sentido, la forma de cálculo del impuesto adolece de dos defectos graves, puesto que calcula de forma objetiva la ganancia experimentada en la venta y, como consecuencia de ello, determina siempre la existencia de una ganancia, incluso aunque en el momento de la transmisión se haya producido una pérdida. Por ello, de manera aproximada, consideramos que existe tal pérdida si el valor de transmisión es menor que el de adquisición.


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