La titularidad de un inmueble adquirido durante el matrimonio depende del régimen al que este acogido, entre otras cuestiones
Cuando estás casado, muchas decisiones importantes no solo te atañen a ti, sino también a tu cónyuge. Comprar una casa es una de ellas, y puede surgir la duda sobre si es posible adquirir una vivienda de forma individual mientras estás casado. La respuesta depende de varios factores, como el régimen matrimonial.
Antes de nada, conviene destacar que si se compra una vivienda durante el matrimonio bajo el régimen de bienes gananciales, el inmueble será de ambos cónyuges, salvo que se lleven a cabo una serie de acciones. Por otro lado, si el matrimonio se acoge a la modalidad de separación de bienes, la titularidad será de la parte que compre la casa.
Comprar una casa estando casado
El régimen económico matrimonial es un factor clave para determinar la titularidad de un inmueble al momento de adquirirlo. En función del régimen al que se acoja el matrimonio, la titularidad de una vivienda se reparte de una forma u otra:
- Sociedad de gananciales: Según los artículos 1.344 y siguientes del Código Civil, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común que, en caso de separación o divorcio, se divide en partes iguales. Es el régimen matrimonial por defecto en España.
- Separación de bienes: Cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de los bienes que poseía antes y después del matrimonio. No obstante, ambos comparten la responsabilidad de las cargas económicas del matrimonio.
- Régimen de participación: Es una figura menos habitual en España. Bajo este régimen, cada cónyuge administra sus bienes de manera individual, pero al disolver el matrimonio, se reparten las ganancias obtenidas durante su duración.
Lo más frecuente es que durante el matrimonio se adquieran viviendas conjuntamente, pero ¿qué sucede si uno de los cónyuges quiere comprar un inmueble como bien privativo?
Comprar una vivienda privativa bajo el régimen de gananciales
Sí, se puede comprar una vivienda a título privativo en un matrimonio que se acoja al régimen de gananciales. Para ello, deben cumplirse ciertos aspectos:
- El origen del dinero debe ser privativo, es decir, que pertenezca únicamente a uno de los cónyuges, por ejemplo, un capital que poseía antes del matrimonio o que llega hasta él durante el mismo, como herencias o legados.
- Confesión o declaración de privaticidad en caso de dudas: Si no es fácil demostrar que el dinero empleado para la compra del inmueble es privativo, puede recurrirse a la confesión de privaticidad: el cónyuge no comprador declare expresamente que la vivienda adquirida pertenece exclusivamente al otro.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Para reforzar el carácter privativo del bien, es necesario inscribir la vivienda a nombre del cónyuge comprador en el Registro de la Propiedad, dejando constancia de que no forma parte de la sociedad de gananciales.
Comprar una casa solo estando en separación de bienes
Cuando se desea adquirir una vivienda de forma individual estando casado en separación de bienes, el proceso suele ser más ágil. Este régimen establece que cada cónyuge es propietario exclusivo de sus ingresos, bienes y los beneficios que estos generen.
En la mayoría de las comunidades autónomas de España, para acogerse a este régimen es necesario formalizar capitulaciones matrimoniales; de lo contrario, se aplica automáticamente el régimen de gananciales.
Para comprar una casa a título privativo, el cónyuge interesado debe realizar la compra del inmueble a su nombre. En algunos casos, el otro miembro de la pareja podría contribuir económicamente, por ejemplo, en la decoración o reformas de la vivienda. En estas situaciones, es aconsejable formalizar un acuerdo por escrito mediante un contrato privado que detalle dicha aportación.
Además, como en el otro régimen, es recomendable inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad a nombre del adquirente, lo que garantizará la exclusividad del derecho de propiedad.
¿Cuándo se convierten los bienes privativos en gananciales?
Los bienes privativos pueden transformarse en gananciales mediante lo que se conoce en derecho civil como aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales. Esto requiere el tener que realizar una escritura pública ante notario, en la que se formalice la intención de convertir el bien en parte del patrimonio común del matrimonio.
¿Qué bienes no forman parte del régimen de gananciales?
Existen determinados bienes que nunca se consideran gananciales, entre ellos:
- Los que pertenecen a cada cónyuge antes del matrimonio o antes de la constitución de la sociedad de gananciales.
- Los bienes adquiridos de manera gratuita, como herencias o donaciones.
- Los que se obtienen a partir de bienes privativos o en sustitución de estos.
Estos bienes se consideran de propiedad exclusiva del cónyuge correspondiente y no forman parte del patrimonio común.