La ocupación ilegal de viviendas genera gran inquietud en España. El principal motivo es la tardanza de la Justicia en resolver las denuncias y ordenar los desalojos. Sin embargo, la inseguridad jurídica para los propietarios de inmuebles podría tener un final cercano, tras la aprobación en el Congreso de una modificación legislativa.
Claves de la nueva normativa para la ocupación ilegal de viviendas
Ese cambio legislativo llega de la mano de una enmienda para modificar el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tras su aprobación, el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda podrán resolverse mediante procedimientos abreviados, es decir, mediante juicios rápidos.
De esta forma, cuando entre en vigor el cambio en la ley, la Justicia estará obligada a actuar de manera inmediata. Se busca así responder a una de las grandes demandas de los propietarios de vivienda y de la sociedad en general.Es importante, sin embargo, tener presente que la norma se aplicará solo a los casos de ocupación ilegal de viviendas. Aquellos otros en los que los inquilinos morosos dejan de pagar el alquiler seguirán el mismo proceso judicial que hasta ahora.
Cómo serán los juicios rápidos frente a la ocupación ilegal de viviendas
En los procedimientos abreviados, el juez cita a declarar al infractor en un plazo máximo de 72 horas después de la denuncia o la intervención de los agentes de la autoridad.
Tras analizar el atestado, el juez escucha tanto a las partes como a la Fiscalía. Si consideran que procede, hay 15 días de plazo para la celebración del juicio oral y otros tres para dictar sentencia.
Con los juicios rápidos, el desalojo de las viviendas ocupadas podría ordenarse en menos de un mes. Un plazo que nada tiene que ver con los meses, e incluso años, que cuesta ahora recuperar una casa ocupada.
¿Cuándo entrará en vigor la norma?
La nueva normativa para frenar la ocupación ha superado el primer trámite parlamentario, la aprobación en el Congreso. Debe seguir el proceso legislativo y pasar al Senado, que tiene dos meses para una más que probable aprobación. Quedaría solo la publicación en el BOE en un plazo de 15 días.
Si no se produce ningún imprevisto en el trámite parlamentario, la normativa para la ocupación ilegal de viviendas podría entrar en vigor en los primeros meses de 2025.
Qué ocurrirá tras la aprobación de la nueva normativa
Con el cambio normativo, España se suma a la lista de países que han endurecido la legislación frente a la ocupación ilegal de viviendas. Quedará por ver cuándo comenzará a dar los frutos que muchos esperan.
La posibilidad de acogerse a procedimientos abreviados para desalojar viviendas ocupadas implica mayor tranquilidad para los propietarios. Sin embargo, la aplicación de la norma puede enfrentarse a dos obstáculos:
- La capacidad del sistema judicial para adaptarse a un mayor volumen de juicios rápidos.
- La posibilidad de a algunos okupas se les reconozca situación de vulnerabilidad. Ello implicaría la ralentización del proceso, al tener que intervenir los servicios sociales.
En cualquier caso, la nueva normativa supone un respiro para un mercado inmobiliario que debe enfrentarse a otros retos, como la escasez de vivienda.
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