¿Registrar una casa en el Registro de la Propiedad?

Inscribir una vivienda en el Registro de Propiedad no es un trámite obligatorio, pero sí recomendable.

El Registro Público de la Propiedad es una institución pública que incluye todas las informaciones que hacen referencia a un inmueble y su titularidad legal. Allí queda inscrito cualquier cambio en la propiedad de la vivienda, pero también el estado de su situación legal, como hipotecas, embargos, transmisiones, adjudicaciones hereditarias, etc.

Cuando compramos una vivienda, una de las gestiones que debemos realizar es la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Aunque no se trata de un trámite obligatorio por ley, sí que es muy recomendable, ya que nos ofrece una serie de ventajas y beneficios como propietarios. El coste total nunca será inferior a 24,04 euros ni superior a 2.181,67 euros.

 

 

 

Por qué inscribir una vivienda en el Registro

La principal ventaja de registrar tu vivienda en el Registro de la Propiedad es que te otorga una garantía jurídica frente a terceros. Al inscribirla, haces constar públicamente que eres el único y verdadero dueño del inmueble y que nadie puede reclamarlo ni disponer de él sin tu consentimiento. Así, evitas posibles fraudes, como que el vendedor pueda vender la casa a otra persona o que alguien pueda gravarla con una hipoteca o un embargo.

Otra ventaja es que te permite acceder a un préstamo hipotecario en caso de querer financiar la compra o realizar alguna reforma. Los bancos solo conceden hipotecas sobre viviendas inscritas en el Registro, ya que así tienen la seguridad de que el inmueble existe y está libre de cargas. Además, al inscribir tu casa, puedes beneficiarte de algunas bonificaciones fiscales, como la reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

Qué necesito para registrar mi vivienda

Basta con seguir cuatro sencillos pasos y tu vivienda quedará inscrita en el Registro de la Propiedad:

-Deberás estar en posesión de una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.

-Tendrás que tener el impreso de autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de    Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a tu comunidad autónoma.

-Poseer la justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.

-Presentar estos documentos de forma presencial en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida o bien de forma telemática, directamente por el notario ante el cual se otorgue la escritura.

El plazo para realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 15 días hábiles desde la firma de la escritura. El registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley y, si no hay defectos que impidan su inscripción, se llevará a cabo la inscripción.

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