La plusvalía o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa.
Es una cuestión muy habitual que hay que tener en cuenta para no incurrir en problemas fiscales.
Qué es la plusvalía y cuándo se paga
En primer lugar, debemos conocer qué es la plusvalía. Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión.
Actualmente no se tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el valor catastral del inmueble. El cálculo del impuesto se hace en función de unas tablas de coeficientes que corrigen el importe que debemos de pagar en función del tiempo durante el que se ha mantenido la posesión del inmueble con un máximo de 20 años.
Este impuesto ha de pagarse cada vez que haya una transmisión, ya sea por compraventa o permuta. En líneas generales, paga la plusvalía quien transmite el inmueble, excepto en la herencia o donación que lo paga quien lo recibe.
Dónde y cómo se tramita la plusvalía
El impuesto ha de tramitarse en el Ayuntamiento donde esté ubicado el bien en el plazo de 30 días naturales desde la compraventa si la transmisión ha sido por venta, o de 6 meses desde el fallecimiento si ha sido adquirido por herencia.
Hay que presentar toda la documentación referente a esa transmisión y el Ayuntamiento notificará la liquidación resultante que hay que abonar y el plazo de pago voluntario.
Recargos y sanciones por no pagar la plusvalía
Si ha pasado el período voluntario de presentación para liquidar la plusvalía y no se ha pagado, el Ayuntamiento enviará una comunicación por correo postal obligando al pago. En esa comunicación, además del importe de la liquidación inicial, se le añaden los intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago.
Si tras esta comunicación, el sujeto tampoco abonara el importe solicitado, el Ayuntamiento podrá reclamar el importe del impuesto más los intereses por la vía ejecutiva, pudiendo llegar a embargar las cuentas bancarias, inmuebles u otros bienes hasta cubrir la cuantía reclamada.
En el caso de que se haya pasado el plazo voluntario, pero aún no se haya recibido la comunicación del Ayuntamiento, lo ideal es presentar la documentación cuanto antes y llegar a un acuerdo con el mismo para evitar sanciones y recargos.
No obstante, hay que tener en cuenta que, como otros tributos, la plusvalía prescribe transcurridos 4 años desde que finaliza el período voluntario de pago.
Es importante conocer que los recargos por presentarlo fuera de plazo son los siguientes:
- 5% durante los 3 primeros meses tras el fin del período voluntario.
- 10% entre los 3 y 6 meses siguientes.
- 15% entre los 6 y 12 meses siguientes.
- 20% si transcurre más de un año.
Igualmente cabe destacar que las sanciones por impago de la plusvalía van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad resultante del importe en función de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.
Errores en el pago de la plusvalía
Desde el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y hoy en día se ha reconocido un error en la fórmula para el cálculo del impuesto, lo que ha dado lugar a que actualmente exista un proyecto de reforma de la normativa de la plusvalía municipal, pero que sigue todavía en tramitación parlamentaria.
La reforma plantea que se tengan en cuenta los valores escriturados de compra y venta para determinar si ha existido ganancia patrimonial y en ese caso pagar la plusvalía o si por el contrario ha existido pérdida patrimonial y no corresponde pagar impuesto alguno. No obstante, se trata de una propuesta que hay que esperar a ver si aprueban y cómo se materializa finalmente.
Las últimas novedades judiciales las encontramos en unas sentencia reciente del Tribunal Supremo, donde explica que el valor de los inmuebles no puede actualizarse conforme al IPC para evitar pagar este tributo.
Actualmente, y siempre con asesoramiento legal ya que no todos los casos son reclamables, se está procediendo a reclamar el impuesto una vez abonado para evitar recargos y sanciones. En esas reclamaciones puede recuperarse hasta el 100% de lo pagado si la transmisión se ha dado sin incremento patrimonial y hasta el 37,5% si lo ha habido, aunque esto depende también de los años de posesión del inmueble antes de la transmisión y del municipio en el que haya que liquidar el impuesto.