El alquiler de una vivienda suele tributar en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Son varios los gastos que se pueden deducir, como la pintura, el arreglo de instalaciones o los gastos de amortización del inmueble. En este último caso, la Ley del IRPF permite deducir el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral, pero en el caso de una vivienda heredada o donada como no se pagó nada por ella, es una cuestión que el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa para aclarar.
En muchas ocasiones, el arrendador debe reparar y mejorar el estado de la vivienda antes de ponerla en alquiler. La Ley del IRPF permite deducir en la Renta 2019 una serie de gastos de reparación y conservación, aunque todavía no se haya alquilado la casa, según la Dirección General de Tributos. Eso sí, la deducibilidad de dichos gastos está condicionada a la posterior obtención de ingresos por el alquiler.
Los gastos que cualquier arrendador puede deducirse en la Renta 2019 son los siguientes: la pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No se incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora del inmueble.
Y también hay otro gasto deducible sobre el que está pendiente de pronunciarse el Alto Tribunal: los gastos de amortización del inmueble donado o heredado, es uno de los gastos más habituales que pueden deducirse los contribuyentes y además se trata de una cantidad aplicable cada año y que, dependiendo del valor del inmueble, puede tener una cuantía relevante.
En concreto, la Ley del IRPF permite deducirse el 3% del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral. El problema surge cuando el inmueble se adquirió por herencia o donación, con lo que no hubo un precio de adquisición como tal. De hecho, Hacienda y los Tribunales mantienen posiciones contradictorias al respecto y en especial, sobre el “coste de adquisición satisfecho”.
Para Hacienda “el coste de adquisición satisfecho” en una vivienda heredada o donada es el coste pagado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la Plusvalía municipal, en los gastos de notaría, registro, etc. Por tanto, la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de los gastos y tributos o del valor catastral del inmueble.
Pero algunos Tribunales, como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el del País Vasco, tienen otro criterio: consideran que “el coste de adquisición satisfecho” debe ser “el valor declarado por el bien a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.
Ahora le toca al Tribunal Supremo decidir qué interpretación emplear, tras admitir a trámite el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. “En unos meses sabremos cómo debe calcularse el gasto deducible en concepto de amortización, en aquellos casos en los que el inmueble arrendado fuera adquirido de forma gratuita”.
Cómo deben actuar los contribuyentes mientras tanto
Este Auto sobre la mesa del Supremo abre la puerta a obtener una mayor deducción en los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por los contribuyentes con el alquiler del inmueble. “La sentencia que se dicte se aplicará a la tributación de estos rendimientos en el futuro. Pero también podría dar pie a que muchos contribuyentes soliciten la rectificación de la autoliquidación que presentaron en ejercicios anteriores. Y la devolución de ingresos indebidos”.
El abogado experto en fiscalidad recomienda esperar, ya que el plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años, a contar desde el último día hábil para presentar la autoliquidación del impuesto, con lo que aún puede solicitarse la rectificación de los ejercicios de IRPF de 2015, 2016, 2017 y 2018.
Eso sí, se aconseja a los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación de un ejercicio de IRPF que soliciten dicha rectificación antes de que prescriba el derecho a formular tal solicitud.