Subarrendar habitaciones

 

¿Cómo está la legislación al respecto? Y, de cara a Hacienda, si se realquila el piso por habitaciones ¿habria que hacer un contrato por cada persona que ocupe la habitación?, ¿cómo tendría que declararlo en la renta?

El subarriendo de habitaciones es legal, siempre y cuando exista consentimiento previo por parte del arrendador, como ocurre en su caso. Así, el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su segundo apartado dispone que “la vivienda arrendada solo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento del arrendador”.

De este modo, deberá hacer un contrato con cada subarrendatario que vaya a ocupar las habitaciones de la vivienda, especificando las zonas alquiladas y las normas de convivencia de la vivienda.

Este contrato de subarriendo tendrá la misma duración que el contrato de alquiler inicial suscrito entre propietario y arrendatario. Además, debemos destacar que la suma del precio de los subarriendos de las distintas habitaciones no puede superar al precio total del alquiler que paga el inquilino.

Desde el punto de vista fiscal, las cantidades percibidas en el subarriendo tributarán como rendimiento del capital mobiliario, que se integrará dentro de la renta general tributando al tipo medio del contribuyente.

Por otro lado, es habitual que, en estos casos, el propietario condicione su autorización a subarrendar el inmueble a cambio de una contraprestación económica que se traduce en un aumento de la renta que le debe satisfacer elarrendatario-subarrendador; en ese caso, se tributará como rendimiento de capital inmobiliario.



Comparar listados

Comparar