La transmisión de una cuota pro indivisa de un bien inmueble se puede hacer de dos formas, mediante una compraventa o mediante una donación. En función de cómo se realice la transmisión de la cuota en proindiviso de la vivienda, la tributación será diferente, pero siempre se deberá tributar.
En el caso de que se opte por la compraventa, quien le compre la cuota pro indivisa del inmueble deberá tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales, y la parte compradora, deberá tributar en su impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) por el incremento de valor que le produce la venta, que se obtiene de la diferencia entre el precio de adquisición más gastos (en este caso, al provenir de una herencia, el valor que se le dio en la escritura de adjudicación a esa cuota pro indivisa que recibió del inmueble) y el valor de venta.
En el caso de que no se produzca una plusvalía, se deberá declarar pero no tendrá efectos en nuestra renta.
En caso de que se opte por una donación, opción más rara ya que normalmente resulta más gravosa para el que recibe el bien, el donatario deberá tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, y el donante, deberá en su caso tributar en su IRPF por el incremento de valor en los términos anteriormente señalados.