Buenas prácticas inmobiliarias

El Código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario busca marcar cómo deben actuar las agencias y profesionales inmobiliarios para satisfacer las demandas de los consumidores e incrementar el nivel de calidad y seguridad de una actividad muy criticada en los últimos años.

El cliente de una agencia inmobiliaria tiene derechos como cliente y los agentes inmobiliarios tienen obligaciones como profesionales inmobiliarios. Las buenas prácticas son obligatorias por ambas partes; como cliente y como profesional.

Por cierto, estos derechos, como el de la información que deben responder a principios de suficiencia, veracidad y objetividad, los tiene el cliente de la agencia inmobiliaria. No los tiene el que trabaja con piratas ni con particulares. Estas obligaciones son garantías del profesional inmobiliario para el cliente.

La ley establece estos derechos y obligaciones pero además al profesional inmobiliario, que nos gusta hacer un buen trabajo y que nuestros clientes lo cuenten, nos gusta dar esas garantías.

El artículo 55 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda en el apartado 5 establece que

Son obligaciones de los agentes inmobiliarios:

a)Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas, y no hacer referencias ni utilizar nombres, en ningún caso, que induzcan o puedan inducir a los consumidores o usuarios a error respecto a la verdadera naturaleza de la empresa o establecimiento o de los servicios que prestan.

b)Antes de iniciar una oferta de un inmueble, suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicidad, para percibir cantidades o para formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato.

Buenas Prácticas Inmobiliarias

6.-Los agentes inmobiliarios no pueden hacer oferta ni publicidad de inmuebles de terceros si no han suscrito antes la nota de encargo a que se refiere el apartado 5.b, en la cual deben constar necesariamente los siguientes datos:

a)La identidad del agente y el número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios.

b)La identidad de los propietarios del inmueble y, en su caso, la de su representante.

c)El plazo de duración del encargo.

d)La descripción de la operación encomendada.

e)La identificación de la finca o fincas, con especificación de los datos registrales, cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza.

f)El régimen de protección de la vivienda, en su caso.

g)El precio de la oferta.

h)Los aspectos jurídicos que afecten al inmueble de una forma relevante, que la persona que encarga la transacción debe poner de manifiesto, bajo su responsabilidad, sobre todo en cuanto a procedimientos judiciales pendientes por cuestiones relacionadas con el inmueble.

i)La retribución del agente y la forma de pago. La retribución del agente debe consistir en un porcentaje del precio o en un importe fijo y en ningún caso puede percibirse retribución de las dos partes que intervienen en la transacción por la misma operación, salvo que haya un acuerdo expreso en dicho sentido.

j)Los derechos y obligaciones de las partes, con indicación de las facultades concedidas al agente.

7-Los agentes inmobiliarios, antes de suscribir con terceros cualquier documento relativo a la transacción de un inmueble, deben haber verificado los datos facilitados por los propietarios mandantes y la titularidad, cargas y gravámenes registrales del bien.

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