Somos cinco hermanos propietarios de una casa recibida tras una herencia. Tras varios años como copropietario, ¿puedo renunciar a mi parte?
La copropiedad se encuentra regulada en el artículo 392 del Código Civil y puede ser definida como la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas.
“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
Teniendo en cuenta su situación, puede llevar a cabo las siguientes opciones para extinguir la copropiedad:
1.- Mediante un acuerdo con el resto de copropietarios, a través de la venta de la totalidad de participación del inmueble a un tercero.
2.- Mediante la venta de su porcentaje de participación a un tercero o a uno de los copropietarios.
3.- Mediante la adjudicación a uno de los propietarios compensando a las partes que dejaran de disponer de la propiedad.
En este sentido, cabe destacar que el artículo 400 del Código Civil señala que “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.
Analizando su situación, usted no puede renunciar a su parte, sin embargo, se encuentran contempladas las formas mencionadas anteriormente en el supuesto en el que usted no quiera seguir en la comunidad de propietarios