Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante al os tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, en una reciente resolución, se ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los cuatro siguientes.
Norma en la Comunidad Autónoma de Murcia
El sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones que haya recibido por donación el pleno dominio de un inmueble radicado en la Región de Murcia que vaya a constituir su vivienda habitual, o bien una donación dineraria destinada a la adquisición o construcción de su vivienda habitual, tiene derecho a practicar una reducción del 99% sobre el valor real del inmueble o la cantidad recibida, con un límite de 150.000 euros. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esta cuantía, tributa al tipo fijo del 7%. Pero debe cumplir los siguientes requisitos:
Que el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado y ascendientes o adoptantes.
Que la donación y su destino se formalicen en documento público. En el caso de la donación en metálico, en dicho documento público debe hacerse constar el origen de los fondos donados.
Que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de formalización del documento público.
Que, en caso de donación dineraria, el metálico recibido se aplique a la adquisición de la vivienda en un plazo máximo de un año desde que se produjo la primera donación, o a la construcción de la misma en un plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera donación.
Si lo que se dona es un suelo para levantar una vivienda habitual, la bonificación es del 99% del valor real, hasta un límite de 50.000 euros. El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía tributa al tipo fijo del 7%. Pero hay que cumplir los siguientes requisitos:
Que el beneficiario sea el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.
Que la donación suponga la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar. Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos puede aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble.
Que la donación y su destino se formalicen en documento público.
Que la vivienda quede construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación.
Que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización del documento público de la donación.