Cuando el arrendador dice al inquilino que va a necesitar el piso para una hija

 ¿cómo tiene que demostrar que es verdad y no es para alquilarlo por más dinero?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)dispone que la duración del contrato de arrendamiento de una vivienda será la que libremente pacten las partes, recogiendo, a su vez, un sistema de prórroga obligatorio a favor del arrendatario, de forma que para aquellos arrendamientos cuya duración fuese inferior a tres años, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de tres, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador su voluntad de no renovarlo.

No obstante, en el apartado 3 del artículo 9 se establece una excepción a la referida prórroga obligatoria, estableciendo a favor del arrendador que no procederá en caso de que el arrendador necesite la vivienda.

En tal caso, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su necesidad de recuperar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente bien para sí o sus familiares, ya sea en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que se vaya a necesitar la vivienda y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo, salvo que las partes acuerden un plazo distinto.

Ahora bien, el arrendador o los mencionados familiares deben ocupar de forma efectiva el inmueble en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de extinción del contrato. De modo que, si no se efectúa la ocupación del inmueble y salvo que esta no hubiera tenido lugar por fuerza mayor, en el plazo de 30 días el arrendatario tendrá la posibilidad de optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada en los términos señalados por la ley recibiendo, además, una indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación; o bien recibir una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que le quedara por cumplir hasta completar el periodo de tres años.


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