Las personas mayores de 65 años que venden una casa que no es su vivienda habitual. ¿Tienen que tributar por esa venta?
En caso de venta de una vivienda, por regla general, los propietarios están sujetos a tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), puesto que esta habría generado una ganancia patrimonial.
La ganancia patrimonial se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende el inmueble y el valor al que se compró en su momento, actualizándolo mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido.
Ahora bien, en caso de que la vivienda se venda por un importe inferior al que se compró, se considera que existe una pérdida patrimonial y la misma no debe tributar.
Es preciso tener en cuenta que el artículo 33.4 de la Ley del IRPF establece la exención del impuesto a aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Por lo tanto, no es aplicable la exención, puesto que no se trata de la vivienda habitual y deben tributar por la ganancia patrimonial que se ha producido en el valor del patrimonio de los contribuyentes y que se ha puesto de manifiesto con la venta del inmueble.
No obstante lo anterior, sería posible que quedaran exentos del pago del impuesto en el caso de que dichas ganancias o rentas hubiesen estado destinadas a adquirir algún producto que tenga la finalidad de constituirse como renta vitalicia y que sirva para reforzar sus ingresos una vez retirados.
Así lo establece el artículo 38.3 de la Ley del IPRF al señalar que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros». En tal caso, la ganancia patrimonial quedaría exenta del pago de IRPF.